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La organización de eventos , espectáculos, actuaciones ... requiere de la contratación de distintas modalidades de seguros para no arriesgar el patrimonio de los promotores u organizadores.
La planificación de esto espectáculos, obliga a visualizar situaciones y posibles riesgos que en algunos caso y gracias a una buena prevención se disipan. No obstante y para evitar aquellas situaciones que puedan comprometer el proyecto, siempre será aconsejable la contratación una póliza de seguros que pueda cubrir distintos riesgo como son:
• Seguro de suspensión de espectáculo por fenómenos de la naturaleza: Con esta modalidad se asegura la inversión prevista (gastos fijos y desembolsos no recuperables) para el evento en caso de no poder desarrollarlo por motivos climáticos, incomparecía de los artistas y otros.
• Seguro de suspensión de espectáculo por incomparecencia de los artistas : Con esta modalidad se asegura la inversión prevista (gastos fijos y desembolsos no recuperables) para el evento en caso de no poder desarrollarlo por Suspensión por incomparecencia del artista/grupo por enfermedad o accidente.
• Seguro de Responsabilidad Civil: Para cubrir posibles reclamaciones contra los organizadores del acto, por daños materiales o personales causados a terceros.
• Seguro de accidentes de los participantes: Cobertura por daños personales (fallecimiento & Invalidez, asistencia sanitaria) a los participantes del espectáculo, durante su desarrollo.
Ventajas
Para la contratación de estos seguros se requiere indicar: • Coste económico justificado relativo al evento que se desea asegurar. (gastos fijos y desembolsos no recuperables) • Fechas de las actuaciones y detalle de los grupos o artistas que la componen • Localidad del evento. • Participantes previstos (solo seguro de accidentes y/o responsabilidad civil)
Se consideran como eventos asegurables: conciertos, actuaciones musicales, espectáculos teatrales, taurinos, competiciones deportivas, cabalgatas, carnavales, fiestas de fin de año, congresos, convenciones, seminarios, conferencias, ferias, exposiciones, ... y cualquier otro espectáculo público o privado, al aire libre o en lugar cerrado
(Importante: El pago del la prima del seguro contratado deberá hacerse efectiva con un mínimo de 10 días de antelación al evento asegurado.)
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Seguro de Suspensión de Espectáculo
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